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Inteligencia artificial y política: qué permite y qué limita el Reglamento europeo

Luis Guerrero Jiménez · 6 min de lectura

Inteligencia artificialRegulaciónCampañas
Titulares

Qué es y desde cuándo aplica

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de IA, es la primera norma general europea sobre inteligencia artificial. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases. Las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA rigen desde el 2 de febrero de 2025. Las obligaciones de transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026.

Las reglas de los sistemas de alto riesgo del Anexo III tienen un calendario propio, posterior al de la transparencia, y conviene verificar la fecha vigente en el texto oficial.

Lo prohibido

El artículo 5 prohíbe, entre otras, tres prácticas con relevancia política:

Un análisis agregado por sección censal con datos electorales oficiales no hace ninguna de las tres cosas: no trata a personas concretas ni usa datos biométricos.

Alto riesgo en elecciones

El Anexo III, punto 8.b, clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a influir en el resultado de una elección o referéndum, o en el comportamiento electoral de las personas al votar. Esa calificación implica obligaciones exigentes: gestión de riesgos, documentación, supervisión humana y registro.

La propia norma establece una exclusión: no cuentan los sistemas cuyo resultado no se expone directamente a personas físicas, como las herramientas para organizar, optimizar o estructurar campañas políticas desde un punto de vista administrativo y logístico. El considerando 62 la desarrolla.

La línea la marca el destinatario del resultado. Si la IA ayuda al equipo a planificar rutas, turnos o recursos, es logística. Si decide a qué votante dirigirse y con qué mensaje, o personaliza la persuasión, el resultado llega al votante y se acerca al alto riesgo.

Transparencia

El artículo 50 impone, en síntesis, tres obligaciones:

En la práctica, una nota de prensa redactada con ayuda de IA, revisada y firmada por una persona, entra en esa excepción. Los vídeos o audios sintéticos de personas reales, no.

Permitido, con cautela y fuera de la línea

Tabla 1. Usos de IA en política y su encaje, según nuestra lectura

UsoEncajePor qué
Borrador de nota de prensa revisado y firmado por una personaPermitidoRevisión humana y responsabilidad editorial (art. 50)
Análisis territorial agregado de resultados oficialesPermitidoNo trata personas concretas ni se expone al votante
Rutas, turnos, agenda y recursos de campañaPermitidoExclusión logística del Anexo III, 8.b
Asistente conversacional para un equipo de campañaCon cautelaDebe identificarse como IA (art. 50)
Generar mensajes de campaña que se publican sin revisiónCon cautelaPuede exigir declarar el uso de IA
Mensajes personalizados por votante generados por IAFuera de la líneaEl resultado llega al votante: riesgo de alto riesgo y de manipulación
Imagen, audio o vídeo falsos de candidatos sin etiquetarFuera de la líneaUltrasuplantación sin divulgación (art. 50)
Inferir opiniones políticas de personas por biometríaProhibidoArt. 5

Lectura propia de Aurícula Electoral Lab. No sustituye el asesoramiento jurídico.

Cómo lo aplicamos en Aurícula

Para completar esta lectura, en el blog analizamos también «Esto lo puede hacer ChatGPT», «Pregunta a tus datos» y el microsaas como modelo de servicio para la política local.

Alcance y límites del análisis

Notas

Nota 1. Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, EUR-Lex.

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Luis Guerrero JiménezAnalista de inteligencia electoral y narrativa