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Inteligencia artificial y política: qué permite y qué limita el Reglamento europeo
- El Reglamento europeo de IA no prohíbe usar IA en política: redactar notas de prensa, analizar el territorio u organizar una campaña sigue siendo posible.
- Lo que sí limita: manipular de forma subliminal, explotar vulnerabilidades de personas, inferir opiniones políticas con biometría y, en alto riesgo, la IA destinada a influir en el voto.
- La logística de campaña (agendas, rutas, recursos) queda expresamente fuera del alto riesgo si el resultado no se expone a los votantes.
- Rigen obligaciones de transparencia: avisar de que se habla con una IA y declarar el contenido generado, con excepciones si hay revisión humana y responsabilidad editorial.
Qué es y desde cuándo aplica
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de IA, es la primera norma general europea sobre inteligencia artificial. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases. Las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA rigen desde el 2 de febrero de 2025. Las obligaciones de transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026.
Las reglas de los sistemas de alto riesgo del Anexo III tienen un calendario propio, posterior al de la transparencia, y conviene verificar la fecha vigente en el texto oficial.
Lo prohibido
El artículo 5 prohíbe, entre otras, tres prácticas con relevancia política:
- Manipulación. Sistemas que usan técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras para distorsionar el comportamiento de una persona y causarle un perjuicio significativo.
- Explotación de vulnerabilidades. Aprovechar la edad, una discapacidad o una situación social o económica específica para distorsionar su comportamiento.
- Categorización biométrica. Deducir opiniones políticas de una persona a partir de sus datos biométricos.
Un análisis agregado por sección censal con datos electorales oficiales no hace ninguna de las tres cosas: no trata a personas concretas ni usa datos biométricos.
Alto riesgo en elecciones
El Anexo III, punto 8.b, clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a influir en el resultado de una elección o referéndum, o en el comportamiento electoral de las personas al votar. Esa calificación implica obligaciones exigentes: gestión de riesgos, documentación, supervisión humana y registro.
La propia norma establece una exclusión: no cuentan los sistemas cuyo resultado no se expone directamente a personas físicas, como las herramientas para organizar, optimizar o estructurar campañas políticas desde un punto de vista administrativo y logístico. El considerando 62 la desarrolla.
La línea la marca el destinatario del resultado. Si la IA ayuda al equipo a planificar rutas, turnos o recursos, es logística. Si decide a qué votante dirigirse y con qué mensaje, o personaliza la persuasión, el resultado llega al votante y se acerca al alto riesgo.
Transparencia
El artículo 50 impone, en síntesis, tres obligaciones:
- Chatbots. Quien ofrece un sistema que interactúa con personas debe diseñarlo para que sepan que hablan con una IA, salvo que sea evidente.
- Ultrasuplantaciones. Imagen, audio o vídeo generados o manipulados que parezcan reales deben identificarse como artificiales.
- Texto de interés público. Quien publique con IA un texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público debe indicar que se ha generado o manipulado artificialmente. La obligación no se aplica si el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial de la publicación.
En la práctica, una nota de prensa redactada con ayuda de IA, revisada y firmada por una persona, entra en esa excepción. Los vídeos o audios sintéticos de personas reales, no.
Permitido, con cautela y fuera de la línea
Tabla 1. Usos de IA en política y su encaje, según nuestra lectura
| Uso | Encaje | Por qué |
|---|---|---|
| Borrador de nota de prensa revisado y firmado por una persona | Permitido | Revisión humana y responsabilidad editorial (art. 50) |
| Análisis territorial agregado de resultados oficiales | Permitido | No trata personas concretas ni se expone al votante |
| Rutas, turnos, agenda y recursos de campaña | Permitido | Exclusión logística del Anexo III, 8.b |
| Asistente conversacional para un equipo de campaña | Con cautela | Debe identificarse como IA (art. 50) |
| Generar mensajes de campaña que se publican sin revisión | Con cautela | Puede exigir declarar el uso de IA |
| Mensajes personalizados por votante generados por IA | Fuera de la línea | El resultado llega al votante: riesgo de alto riesgo y de manipulación |
| Imagen, audio o vídeo falsos de candidatos sin etiquetar | Fuera de la línea | Ultrasuplantación sin divulgación (art. 50) |
| Inferir opiniones políticas de personas por biometría | Prohibido | Art. 5 |
Lectura propia de Aurícula Electoral Lab. No sustituye el asesoramiento jurídico.
Cómo lo aplicamos en Aurícula
- Trabajamos con datos oficiales agregados por sección censal; no perfilamos a personas ni usamos datos biométricos.
- Cada informe y cada nota lleva la revisión de un analista, que asume la responsabilidad editorial.
- Los resultados se entregan al equipo de la candidatura, no se envían a votantes.
- Cualquier asistente de IA del panel debe identificarse como tal.
- Los datos y la estrategia de cada cliente no se mezclan con los de otro.
Para completar esta lectura, en el blog analizamos también «Esto lo puede hacer ChatGPT», «Pregunta a tus datos» y el microsaas como modelo de servicio para la política local.
Alcance y límites del análisis
- Datos. Este texto resume el contenido del Reglamento (UE) 2024/1689 según fuentes públicas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Las citas son de contenido, no literales.
- Inferencias. La tabla de usos es una lectura propia. Las autoridades y los tribunales pueden interpretar de otro modo la frontera entre logística y exposición al votante.
- Hipótesis. El calendario del alto riesgo debe verificarse en el texto oficial. Este texto no es asesoramiento jurídico.
- Fuera de alcance. La normativa electoral (LOREG, propaganda y campaña) y la protección de datos (RGPD) se aplican aparte y no se analizan aquí.
Notas
Nota 1. Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, EUR-Lex.
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